CLASE DE OBLIGACIONES
Las Obligaciones es un vínculo Jurídico
entre las dos partes, determinadas en virtud, del cual una de ellas, denominada
acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el
incumplimiento de una prestación, en la que puede consistir en dar, hacer o no
hacer una cosa.
LAS OBLIGACIONES SE CLASIFICAN EN
SUJETOS-DE ACUERDOS Y A LA
VINCULO
SUJETOS
Obligaciones de sujeto Único
Son aquéllas en que existe un
acreedor y un deudor.
Obligaciones de sujeto múltiple
Son aquéllas en que hay varios
acreedores (activas), varios deudores (pasivas), o varios acreedores y deudores
a la vez (mixtas).
Se dividen en:
Obligaciones
simplemente conjuntas, o mancomunadas o a pro rata parte.
Son aquéllas en que hay varios
acreedores, varios deudores o varios acreedores y deudores a la vez y un solo
objeto debido divisible, en las que cada uno de los acreedores está facultado
para exigir su parte o cuota en la deuda, de manera que el pago hecho por uno
de los deudores a uno de los acreedores solo extingue su parte de la deuda.
CLASIFICACION
Obligaciones solidarias, o in
solidum, o correales. Son aquéllas en que hay pluralidad de sujetos, un solo
objeto debido divisible y en las que por disponerlo así la convención, el
testamento o la ley cada uno de los acreedores puede exigir el pago de la
totalidad de la deudo a uno cualquiera de los deudores, de manera que el pago
hecho por uno de los deudores a uno cualquiera de los acreedores extingue la
obligación respecto de la demás.
Para que la obligación
exista es necesario que el vínculo
constituido por ella se forme, a lo menos, entre dos personas: El acreedor y el
deudor. Pero puede ocurrir que uno de estos extremos del vínculo o ambos estén formados por dos o
más personas. De lo anterior se puede decir que:
Son obligaciones de sujetos
simples cuando uno de los extremos o ambos están conformados por una persona.
Son obligaciones de sujetos
plurales cuando uno de los extremos o ambos están conformados por dos o más
personas.
OBLIGACIONES CONJUNTAS Y
SOLIDARIAS
Las obligaciones de sujetos plurales a su vez se clasifican en
conjuntas y solidarias:
Obligaciones conjuntas: Son
aquellas que teniendo por objeto cosa divisible, se han
contraído por dos o más o para con dos o más , en forma tal que cada
deudor apenas está obligado a pagar su parte o cuota en la deuda y que cada
acreedor solamente puede exigir su parte
o cuota en el crédito.
Obligaciones solidarias: Son las que existiendo a cargo de
dos o más, o en favor de dos o más, imponen a cada deudor el pago de la totalidad de la deuda, o dan
derecho a cada acreedor sobre la
totalidad del crédito , a pesar de que
el objeto sea susceptible de división.
OBLIGACIONES POSITIVAS O
NEGATIVAS
Positiva: Cuando el objeto
consiste en un acto positivo o prestación stricto sensu, como la construcción
de una casa, la entrega de un fundo o la tradición de un caballo.
Negativa o de no hacer: cuando
tiene por objeto una abstención.
DE ACUERDOS
De acuerdo al modo de obrar.
positivas. La prestación
consiste en una acción.
negativas. La prestación
consiste en una omisión.
De acuerdo con la naturaleza.
obligaciones de dar. La
prestación consiste en la entrega de la cosa
obligaciones de hacer. Tienen
por contenido la realización de una actividad.
obligaciones de no hacer. Su
prestación es la abstención o privación de un hecho ilícito.
De acuerdo con la complejidad.
obligaciones simples o de
prestación singular. (una prestación).
obligaciones compuestas o de
prestación plural. (varias prestaciones).
I.Conjuntivas. El objeto de la
obligación contiene 2 o más prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas
por el deudor para poder liberarse.
II. Disyuntivas. El objeto de
la obligación abarca varias prestaciones y el deudor cumple entregando una de
ellas, comprenden las obligaciones alternativas y las facultativas.
III. Alternativas. El deudor
debe varias prestaciones independientes y distintas entre sí y cumple
realizando una de ellas.
IV. Facultativas. El deudor
debe una única prestación denominada principal, pero tiene la
facultad de sustituirla por
otra denominada accesoria.
De acuerdo con la determinación.
Las obligaciones de dar se clasifican:
De dar cosas ciertas. Son
aquellas en que el objeto debido, que no es fungible, se encuentra
individualizado desde el nacimiento de la obligación.
De dar cosas inciertas no
fungibles o de género. Son aquellas que versan sobre objetos no
individualizados, que se definen por el género a que pertenecen, con caracteres
diferenciales dentro del mismo género, que hacen que un individuo no pueda ser
sustituido por otro.
De dar cantidades de cosas. Son
las obligaciones de dar cosas inciertas fungibles, es decir que las unas puedan
ser sustituidas por las otras, que consten de número, peso o medida y que sea
conocida su especie y calidad.
De dar dinero. Constituyen una
especie de las obligaciones de dar cantidades de cosas y son aquellas que
tienen por objeto el dinero, cuya cantidad y calidad se encuentra determinada,
desde el nacimiento de la obligación.
De acuerdo con la índole del
contenido. Las obligaciones pueden ser:
obligaciones de medio. El
deudor promete su actividad mediante la cual se puede lograr normalmente el
resultado esperado por el acreedor, pero su obtención no está garantizada por
el deudor.
obligaciones de resultado. El
deudor promete un resultado u objetivo determinado.
Por el tiempo de cumplimiento
de la prestación.
De ejecución inmediata y
diferida. La ejecución es diferida cuando la obligación se encuentra postergada
en cuanto a su exigibilidad por un plazo inicial pendiente, o en cuanto a su
existencia por una condición suspensiva pendiente. En cambio es inmediata
cuando sus efectos no se encuentran postergados por alguna de dichas
modalidades.
De ejecución única y
permanente. La ejecución es única cuando el cumplimiento se efectiviza de una
sola vez y de ejecución permanente cuando se prolonga el tiempo.
ejecución continua. Reitera en
el tiempo sin solución de continuidad.
ejecución periódicas. El
cumplimiento se va efectivizando de manera salteada.
Por la fuente.
Nominadas.
Contractuales. Surgen del
contrato.
Extracontractuales. Surgen del
delito y cuasidelito.
Innominadas. Surgen de la Ley.
AL VINCULO
Obligaciones de Derecho Civil
Romano y de Derecho de Gentes.
Obligaciones de Derecho Civil
Romano son aquellas derivadas de contratos sancionados por el Derecho Civil
Romano.
Obligaciones de Derecho
Romano de Gentes. son aquellas que emanan de otros contratos reconocidos y
sancionados por el Derecho de Gentes.
Obligaciones Civiles y
Honorarias.
Obligaciones Civiles. son
aquellas provistas de sanción por las fuentes legislativas.
Obligaciones Honorarias son
aquellas sancionadas por ciertos magistrados.
Obligaciones de Derecho
estricto y de Buena Fe
Obligaciones de Derecho
estricto son aquellas que provienen del Derecho Civil Romano antiguo y que son
sancionadas por acciones de Derecho estricto.
Obligaciones de Buena Fe son aquéllas que
provienen de los contratos de buena fe y están protegidas por acciones de Buena
Fe.
Obligaciones Civiles y naturales.
Obligaciones Civiles son aquellas que dan
acción para exigir su cumplimiento.
Obligaciones
Naturales son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero
cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas.
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