Fermin Toro

Fermin Toro

CLASE DE OBLIGACIONES









Las Obligaciones es un vínculo Jurídico entre las dos partes, determinadas en virtud, del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el incumplimiento de una prestación, en la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

LAS OBLIGACIONES SE CLASIFICAN EN

SUJETOS-DE ACUERDOS Y A LA VINCULO

SUJETOS

Obligaciones de sujeto Único

Son aquéllas en que existe un acreedor y un deudor.
Obligaciones de sujeto múltiple
Son aquéllas en que hay varios acreedores (activas), varios deudores (pasivas), o varios acreedores y deudores a la vez (mixtas).

Se dividen en:
Obligaciones simplemente conjuntas, o mancomunadas o a pro rata parte.
Son aquéllas en que hay varios acreedores, varios deudores o varios acreedores y deudores a la vez y un solo objeto debido divisible, en las que cada uno de los acreedores está facultado para exigir su parte o cuota en la deuda, de manera que el pago hecho por uno de los deudores a uno de los acreedores solo extingue su parte de la deuda.

CLASIFICACION
Obligaciones solidarias, o in solidum, o correales. Son aquéllas en que hay pluralidad de sujetos, un solo objeto debido divisible y en las que por disponerlo así la convención, el testamento o la ley cada uno de los acreedores puede exigir el pago de la totalidad de la deudo a uno cualquiera de los deudores, de manera que el pago hecho por uno de los deudores a uno cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de la demás.

Para que la obligación exista  es necesario que el vínculo constituido por ella se forme, a lo menos, entre dos personas: El acreedor y el deudor.  Pero puede ocurrir que  uno de estos extremos  del vínculo o ambos estén formados por dos o más personas. De lo anterior se puede decir que:

Son obligaciones de sujetos simples cuando uno de los extremos o ambos están conformados por una persona.
Son obligaciones de sujetos plurales cuando uno de los extremos o ambos están conformados por dos o más personas.

OBLIGACIONES CONJUNTAS Y SOLIDARIAS

Las obligaciones  de sujetos plurales a su vez se clasifican en conjuntas y solidarias:
Obligaciones conjuntas: Son aquellas  que teniendo  por objeto cosa divisible, se han contraído  por dos o más  o para con dos o más , en forma tal que cada deudor apenas está obligado a pagar su parte o cuota en la deuda y que cada acreedor solamente puede exigir su parte  o cuota en el crédito.
Obligaciones solidarias:  Son las que existiendo  a cargo de  dos o más, o en favor de dos o más, imponen a cada deudor  el pago de la totalidad de la deuda, o dan derecho a cada acreedor  sobre la totalidad del crédito , a  pesar de que el objeto sea susceptible de división.

OBLIGACIONES POSITIVAS O NEGATIVAS

Positiva: Cuando el objeto consiste en un acto positivo o prestación stricto sensu, como la construcción de una casa, la entrega de un fundo o la tradición de un caballo.
Negativa o de no hacer: cuando tiene por objeto  una abstención.


DE ACUERDOS



De acuerdo al modo de obrar.
positivas. La prestación consiste en una acción.
negativas. La prestación consiste en una omisión.

De acuerdo con la naturaleza.
obligaciones de dar. La prestación consiste en la entrega de la cosa
obligaciones de hacer. Tienen por contenido la realización de una actividad.
obligaciones de no hacer. Su prestación es la abstención o privación de un hecho ilícito.

De acuerdo con la complejidad.
obligaciones simples o de prestación singular. (una prestación).
obligaciones compuestas o de prestación plural. (varias prestaciones).

I.Conjuntivas. El objeto de la obligación contiene 2 o más prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor para poder liberarse.
II. Disyuntivas. El objeto de la obligación abarca varias prestaciones y el deudor cumple entregando una de ellas, comprenden las obligaciones alternativas y las facultativas.
III. Alternativas. El deudor debe varias prestaciones independientes y distintas entre sí y cumple realizando una de ellas.
IV. Facultativas. El deudor debe una única prestación denominada principal, pero tiene la
facultad de sustituirla por otra denominada accesoria.

De acuerdo con la determinación. Las obligaciones de dar se clasifican:
De dar cosas ciertas. Son aquellas en que el objeto debido, que no es fungible, se encuentra individualizado desde el nacimiento de la obligación.
De dar cosas inciertas no fungibles o de género. Son aquellas que versan sobre objetos no individualizados, que se definen por el género a que pertenecen, con caracteres diferenciales dentro del mismo género, que hacen que un individuo no pueda ser sustituido por otro.
De dar cantidades de cosas. Son las obligaciones de dar cosas inciertas fungibles, es decir que las unas puedan ser sustituidas por las otras, que consten de número, peso o medida y que sea conocida su especie y calidad.
De dar dinero. Constituyen una especie de las obligaciones de dar cantidades de cosas y son aquellas que tienen por objeto el dinero, cuya cantidad y calidad se encuentra determinada, desde el nacimiento de la obligación.
De acuerdo con la índole del contenido. Las obligaciones pueden ser:
obligaciones de medio. El deudor promete su actividad mediante la cual se puede lograr normalmente el resultado esperado por el acreedor, pero su obtención no está garantizada por el deudor.
obligaciones de resultado. El deudor promete un resultado u objetivo determinado.
Por el tiempo de cumplimiento de la prestación.
De ejecución inmediata y diferida. La ejecución es diferida cuando la obligación se encuentra postergada en cuanto a su exigibilidad por un plazo inicial pendiente, o en cuanto a su existencia por una condición suspensiva pendiente. En cambio es inmediata cuando sus efectos no se encuentran postergados por alguna de dichas modalidades.
De ejecución única y permanente. La ejecución es única cuando el cumplimiento se efectiviza de una sola vez y de ejecución permanente cuando se prolonga el tiempo.
ejecución continua. Reitera en el tiempo sin solución de continuidad.
ejecución periódicas. El cumplimiento se va efectivizando de manera salteada.
Por la fuente.
Nominadas.
Contractuales. Surgen del contrato.
Extracontractuales. Surgen del delito y cuasidelito.
Innominadas. Surgen de la Ley.

 AL VINCULO


Obligaciones de Derecho Civil Romano y de Derecho de Gentes.
Obligaciones de Derecho Civil Romano son aquellas derivadas de contratos sancionados por el Derecho Civil Romano.

Obligaciones de Derecho Romano de Gentes. son aquellas que emanan de otros contratos reconocidos y sancionados por el Derecho de Gentes.
Obligaciones Civiles y Honorarias.

Obligaciones Civiles. son aquellas provistas de sanción por las fuentes legislativas.
Obligaciones Honorarias son aquellas sancionadas por ciertos magistrados.
Obligaciones de Derecho estricto y de Buena Fe

Obligaciones de Derecho estricto son aquellas que provienen del Derecho Civil Romano antiguo y que son sancionadas por acciones de Derecho estricto.
Obligaciones de Buena Fe son aquéllas que provienen de los contratos de buena fe y están protegidas por acciones de Buena Fe.

Obligaciones Civiles y naturales.
Obligaciones Civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento.
Obligaciones Naturales son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas.








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